Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante de los accionantes ratificó el contenido de la acción, y haciendo énfasis manifestó que, la Jueza Tercera de Partido de la Niñez y Adolescencia no valoró la prueba presentada en la audiencia cesación de detención preventiva, -riesgo procesal ya enervado-; y, haciendo caso omiso a lo ordenado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de 10 de septiembre de 2015, en cuanto los cinco días que tenía para pronunciarse no lo hizo, habiendo transcurrido ya seis días sin dicha manifestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo