Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de los accionantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad procesal y a la libertad, dado que la Jueza Tercera de Partido de la Niñez y Adolescencia ahora demandada incumplió la orden emitida por el Tribunal de apelación en sentido de emitir una nueva resolución que cambie su situación jurídica, desconociendo el principio de celeridad con que deben actuar las autoridades judiciales cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo