Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Radicada la causa el 6 de julio de 2015 en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 37) resolvió la apelación a través de Auto de Vista 198/2015 de 13 de julio, anulando el Auto 142-15 y ordenando a la Jueza inferior dicte una nueva resolución (fs. 42 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo