Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Auto 142-15 de 27 de marzo de 2015, la Jueza Tercera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, hoy demandada, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por los ahora accionantes (fs. 11 y vta.) contra la que formularon apelación incidental (fs. 14 a 15 vta.) después de corrida en traslado fue concedida por Auto 160-15 de 21 de mayo de 2015 (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo