SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 310 a 311 vta., denegó la tutela por falta de legitimación en el demandado; e igualmente respecto a José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, por no haberse agotado la vía administrativa, fundamentando que: i) Ante la pretensión del accionante de levantar medidas precautorias, debió accionar contra quien las ordenó, o sea José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, por lo cual Jaime Román Rivero Ramírez, carece de legitimación pasiva para ser demandado; ii) Sobre encausar el proceso en forma correcta, es evidente que la ejecución tributaria se inicia en la Aduana Regional La Paz y sin ser demandado, a través de sus apoderados, su Gerente “aceptando ser parte del amparo en calidad de accionado” (sic), se apersona y efectúa la defensa de fondo, con la aceptación del Tribunal de garantías, justificando el proceso de ejecución por adeudos tributarios a raíz de la nacionalización de la motocicleta que se dice fue robada, así como las medidas precautorias de retención y remisión de fondos, sobre las que el accionante planteó incidente de nulidad del proceso; y, iii) Dejar sin efecto la medida precautoria implica desestimar todo o parte del proceso de ejecución tributaria lo cual no es posible mientras no se impugne uno o todos los actos procesales, a través del incidente de nulidad y una vez agotada la vía administrativa recién podría recurrir a las acciones de defensa, lo cual no se acreditó en tanto los memoriales se dirigieron erróneamente a Jaime Román Rivero Ramírez, sin seguir el procedimiento correcto, concluyendo que por el principio de subsidiariedad, no es posible acoger tal pretensión.