SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 310 a 311 vta., denegó la tutela por falta de legitimación en el demandado; e igualmente respecto a José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, por no haberse agotado la vía administrativa, fundamentando que: i) Ante la pretensión del accionante de levantar medidas precautorias, debió accionar contra quien las ordenó, o sea José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, por lo cual Jaime Román Rivero Ramírez, carece de legitimación pasiva para ser demandado; ii) Sobre encausar el proceso en forma correcta, es evidente que la ejecución tributaria se inicia en la Aduana Regional La Paz y sin ser demandado, a través de sus apoderados, su Gerente “aceptando ser parte del amparo en calidad de accionado” (sic), se apersona y efectúa la defensa de fondo, con la aceptación del Tribunal de garantías, justificando el proceso de ejecución por adeudos tributarios a raíz de la nacionalización de la motocicleta que se dice fue robada, así como las medidas precautorias de retención y remisión de fondos, sobre las que el accionante planteó incidente de nulidad del proceso; y, iii) Dejar sin efecto la medida precautoria implica desestimar todo o parte del proceso de ejecución tributaria lo cual no es posible mientras no se impugne uno o todos los actos procesales, a través del incidente de nulidad y una vez agotada la vía administrativa recién podría recurrir a las acciones de defensa, lo cual no se acreditó en tanto los memoriales se dirigieron erróneamente a Jaime Román Rivero Ramírez, sin seguir el procedimiento correcto, concluyendo que por el principio de subsidiariedad, no es posible acoger tal pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, y por otra, se constituye en una obligación de los jueces o Tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, por lo que en caso de omitirse este requisito en la fase inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la instancia de revisión, denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- denegado
- CONFIRMAR en parte