SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme precisó el Tribunal de garantías, el accionante demandó en específico que se instruya a la ANB, levantar las medidas precautorias de retención y remisión de fondos; procediendo a reconducir el procedimiento de ejecución en forma legal, toda vez que no fue notificado con el proveído de inicio de la ejecución coactiva AN-GRLPZ-42/2013 de 12 de junio, en su domicilio ubicado en Cobija; argumentando además que la citación por edicto no cumplió con su finalidad, puesto que fue publicada en el Periódico “CAMBIO” de circulación regional.
En este escenario, teniendo presente igualmente que la abogada del accionante manifestó en audiencia de la acción de amparo constitucional que presentaron varios memoriales solicitando copias legalizadas que habrían sido otorgadas por el Administrador Regional de Zona Franca Cobija, quien de ninguna manera estableció que carecía de legitimidad; lo manifestado en dicha oportunidad, el hecho de que la presente acción estuviera dirigida contra Jaime Román Rivero Ramírez, Administrador de Aduana a.i. Zona Franca Comercial Cobija; conlleva considerar si efectivamente el accionante proveyó el cumplimiento previo de requisitos ineludibles en el ámbito de tutela constitucional, pues para activar esta acción de defensa como es el amparo constitucional deben acreditarse ciertos requerimientos procesales previstos por el art. 33 del CPCo, relativos a la forma y contenido de las demandas, siendo por ello indispensable el señalar en forma inequívoca el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica, entre otras condiciones relativas, en base a las cuales corresponde que el Tribunal de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional verifiquen la legitimación de las partes, los hechos y derechos presumiblemente vulnerados, a fin de conceder o denegar la tutela.
En este sentido, ante dicha observación, corresponde establecer que se advierte el incumplimiento -por parte del accionante- de un requisito de admisibilidad, en cuanto debió dirigir esta acción de amparo constitucional contra José Blacud Morales, actual Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, en función a que éste emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRLPZ-42/2013 de 12 de junio; el Auto AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-514-2014 de 30 de octubre, que instruyó la notificación por edictos; la nota AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-1468-2015 de 26 de febrero, de solicitud de retención de fondos y las notas: AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-2786/2015 de 8 de abril, AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-2811/2015 de 9 de abril; y, AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-2871/2015 de 10 de abril, para la remisión de retenciones de: BNB S.A.; Banco Mercantil de Santa Cruz S.A.; y, Banco Ganadero S.A.; en cuanto está obligado a demostrar la vinculación fáctica existente entre la autoridad y el acto que impugna, en función a señalar y especificar quien vulneró sus derechos y la relación directa con los agravios inferidos, por lo cual Jaime Román Rivero Ramírez, Administrador de Aduana a.i. Zona Franca Comercial Cobija, carece de legitimación pasiva; concluyendo que quien debió ser demandado es José Blacud Morales, actual Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, por ser quien dictó las Resoluciones y dispuso la aplicación de medidas de ejecución coactiva; efectivizando el cumplimiento de los presupuestos procesales con los cuales puede darse curso a la presente acción, a fin de que sea admitida o concedida; coligiendo en consecuencia que es indispensable que deba demandarse a la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; en cuyo extremo el accionante no acreditó ni demostró la legitimación pasiva del demandado, emergente de la coincidencia de ser autor de las presuntas vulneraciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, y por otra, se constituye en una obligación de los jueces o Tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, por lo que en caso de omitirse este requisito en la fase inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la instancia de revisión, denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- denegado
- CONFIRMAR en parte