Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. Por Notas: AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-2786/2015 de 8 de abril; AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-2811/2015 de 9 de abril; y, AN-GRLPZ-ULELR-SET-OF-2871/2015 de 10 de abril; todas firmadas por José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, se constató las solicitudes a la ASFI para la remisión de los siguientes montos: Bs20,77.- (veinte 77/100 bolivianos); Bs. 10.- (diez bolivianos); $us. 0.51.- (cero 51/100 dólares estadounidenses) y Bs.- 21.398.-, correspondientes a cuentas del accionante en: BNB S.A.; Banco Mercantil de Santa Cruz S.A.; y, Banco Ganadero S.A., respectivamente (fs. 89 a 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, y por otra, se constituye en una obligación de los jueces o Tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, por lo que en caso de omitirse este requisito en la fase inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la instancia de revisión, denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- denegado
- CONFIRMAR en parte