SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, arguyendo que a partir del 27 de marzo de 2015, recién tomó conocimiento de la ejecución tributaria iniciada mediante proveído AN-GRLPZ-42/2013 de 12 de junio, emitido por la ANB dentro de la cual se dispuso la retención de Bs42 796.-, de sus cuentas del Banco Ganadero S.A. y Banco Mercantil de Santa Cruz S.A., por el doble de lo supuestamente adeudado; lo cual impugna ante la falta de citación y notificaciones en su domicilio real de la avenida 9 de febrero Km 2 s/n de Cobija, toda vez que inició en la misma, todos los trámites destinados a la nacionalización de una motocicleta de nacionalidad Brasilera; posteriormente, fue sustraída de las dependencias de DIPROVE, presentando en consecuencia la demanda tutelar contra Jaime Román Rivero Ramírez, Administrador de Aduana a.i. Zona Franca Comercial Cobija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, y por otra, se constituye en una obligación de los jueces o Tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, por lo que en caso de omitirse este requisito en la fase inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la instancia de revisión, denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- denegado
- CONFIRMAR en parte