SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, el 27 de marzo y 7 de abril, ambos de 2015, fue sorprendido por la orden de retención de fondos instruida dentro del procedimiento de ejecución tributaria AN/GRLPZ/ULELR/SET/OF/1468/2015 y PIET/42/2013 por la cual inmovilizaron Bs21 398.- (veintiún mil trescientos noventa y ocho bolivianos), en su cuenta 9051-002807 del Banco Ganadero y otro monto similar en la cuenta 4027193941 del Banco Mercantil de Santa Cruz S.A., totalizando Bs42 796.- (cuarenta y dos mil setecientos noventa y seis bolivianos), el doble de lo adeudado y una vez recibió los antecedentes del proceso, detectó que la notificación del proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRLPZ-42/2013 de 12 de junio, se efectuó en Santa Cruz y no así en su domicilio real ubicado en la avenida 9 de febrero Km 2 s/n de la ciudad de Pando donde se trasladó a trabajar, aclarando por ello que inicialmente tramitó su cédula de identidad en Santa Cruz, efectuando su renovación en el último domicilio, lo cual corroboró, a través de la declaración jurada de regularización de obligaciones tributarias 2011R63728, que señala además que el vehículo clase Motocicleta se encuentra en la Administración Aduanera de Cobija y que tanto el formulario de regularización vehicular y trabajo técnico se efectuaron en oficina central de DIPROVE Cobija; y no obstante, el proceso administrativo se remitió a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) que dio inicio al procedimiento advirtiendo el pago al tercer día de su notificación, caso contrario la aplicación de la medida coactiva establecida por el art. 110 de la Ley 2429 de 28 de noviembre de 2002.

Al efecto, la representación interna SET-GRLPZ, refirió no contar con mayores datos de referencia del domicilio del sujeto pasivo, advirtiendo con esto el error incurrido, observando a su vez que el auto que dispone la notificación por edictos señala un órgano de prensa de circulación nacional; empero, usaron un medio regional; coartándole su derecho a la propiedad de un medio de transporte útil para desarrollar su trabajo de mecánico, causándole inclusive indefensión al no permitir que asuma defensa, motivo por el que presentó solicitudes reiterando la nulidad de la citación realizada.