SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

III.3.1. Otras consideraciones

Igualmente, en relación al apersonamiento y la presentación del informe escrito por parte de José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, a través de sus apoderados; cabe establecer que dicha intervención no releva a Fabián Céspedes Sayaly de cumplir los requisitos señalados supra, por cuanto dicha actuación no se efectúo en su condición de demandado, calidad que hubiera adquirido si es que se hubiera dirigido la acción de amparo constitucional en su contra, permitiendo un pronunciamiento en el fondo, y al constituir éste un requisito que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional no pueden modificar y tampoco contradecir, por corresponder a una obligación predestinada al accionante, se entiende que el mismo debió cumplirse al momento de la presentación o subsanación de la acción tutelar, toda vez que la competencia del Tribunal de garantías sería asumida a partir de su legal citación.