Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 1284 vta. a 1290 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Medellin Soliz contra Ana Rosa Mancilla Chaile, Jueza Segunda de Partido Mixta de Villamontes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- CONFIRMAR