SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 1284 vta. a 1290 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto de Villa Montes del departamento de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, DENEGAR la tutela con relación al derecho a la tutela judicial efectiva; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 02/2015 de 4 de marzo, emitido por la Jueza Segunda de Partido Mixta de Villamontes del mismo departamento, debiendo dicha Jueza, debe emitir nuevo fallo, de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- CONFIRMAR