SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

II.2.

II.2.  El propietario del inmueble embargado, Mario Pereira Romero, apeló del Auto de remate, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2014. En segunda instancia, mediante Auto de Vista 02/2015 de 4 de marzo, la Jueza antes mencionada hoy demandada, anuló obrados hasta la emisión del mandamiento de embargo de 27 de noviembre de 2009, inclusive ordenando que la Jueza a quo expida nuevo mandamiento de embargo solo de la acción y derecho, que se ordene la notificación al poderdante a efectos de no causarle indefensión, con el fundamento de que se le habría causado indefensión al propietario del inmueble embargado al no notificársele con las medidas previas al remate y porque se había trabado el embargo sobre todo el bien inmueble cuando la garantía había sido otorgada únicamente sobre la acción y derecho del propietario (fs. 452 a 456 vta. y 583 a 587 vta.)