SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. El propietario del inmueble embargado, Mario Pereira Romero, apeló del Auto de remate, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2014. En segunda instancia, mediante Auto de Vista 02/2015 de 4 de marzo, la Jueza antes mencionada hoy demandada, anuló obrados hasta la emisión del mandamiento de embargo de 27 de noviembre de 2009, inclusive ordenando que la Jueza a quo expida nuevo mandamiento de embargo solo de la acción y derecho, que se ordene la notificación al poderdante a efectos de no causarle indefensión, con el fundamento de que se le habría causado indefensión al propietario del inmueble embargado al no notificársele con las medidas previas al remate y porque se había trabado el embargo sobre todo el bien inmueble cuando la garantía había sido otorgada únicamente sobre la acción y derecho del propietario (fs. 452 a 456 vta. y 583 a 587 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- CONFIRMAR