SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.1
II.1. En fase de ejecución del proceso ejecutivo, seguido por Marcela Medellin Soliz contra María Esther Pereira Sánchez, por el cobro de $us3 025.-, más el interés legal del 6 % anual, mediante providencia de 4 de abril de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Villamontes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, señaló la segunda audiencia de remate en subasta pública del bien embargado para el 10 de junio de 2014, a horas. 15:30, con la cual fue notificado el garante hipotecario Mario Pereira Romero, el 2 de mayo del mismo año. Dado que en dicha audiencia no se presentaron postores, a solicitud de la ejecutante, la referida autoridad judicial, mediante Resolución de 27 de junio de 2014, señaló la tercera audiencia de remate para el 4 de agosto de 2014, a horas. 15:30, con la cual igualmente se le notificó a Mario Pereira Román, el 8 de julio del mismo año. Cumplido el acto de remate, se adjudicó el bien embargado a favor del adjudicatario Jaime Figueroa Velásquez, quien obtuvo su aprobación por Auto de 10 de septiembre del mismo año (fs. 366 a 367, 395 a 398, 411 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- CONFIRMAR