SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

a)

La accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su demanda y señaló que: a) Los querellantes dentro el proceso seguido en su contra, son los que llevarían a los policías a su domicilio a coaccionarla y a tomarle fotografías, encontrándose dichos extremos en la cámaras de seguridad del edificio del departamento, donde vive; b) No se tomó en cuenta que su horario de estudio debe contrastarse con el tiempo que le toma ir a la Universidad Católica ubicada en obrajes desde su domicilio que se encuentra en Miraflores, haciendo ver que en ese tiempo se estaría incumpliendo su detención domiciliaria, para conseguir con ello su detención preventiva; c) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, aceptó su pedido de jornada completa de estudio, a través de la Resolución 329/2015; es decir, la modificación de la detención domiciliaria ante sus denuncias; d) El 22 de agosto de 2015, fueron siete policías a su casa y cuatro se van, los restantes tocan su puerta y le indicaron que venían a hacer control de su detención domiciliaria, por lo que, les indicó que las mismas habían sido modificadas y preguntó que, con qué orden venían, contestándole que podían venir cuando quisieran; e) Ante ello se constituyó ante el Fiscal de Materia, para verificar si existía algún actuado que no conocía, y ante el Jefe Departamental de la FELCC para constatar que éste sabía que los mencionados efectivos policiales abandonaron su fuente laboral con movilidades oficiales y respectiva gasolina, quienes se vieron sorprendidos; f) No es legal que un particular lleve a efectivos policiales y les pague; g) Lo que se busca es cualquier elemento para pedir su detención preventiva; h) Se demandó al Jefe Departamental de la FELCC, porque no es posible que ignore donde van sus policías y que estos lesionen sus derechos constitucionales sin que él sepa;          i) También se interpuso la presente acción contra el Fiscal de Materia al ser el responsable de lo que haga o no haga su investigador, más cuando conoció en audiencia las denuncias de presión psicológica y transgresión a su integridad física, así como el hecho de que terminó la etapa preparatoria y el investigador ya no tenía que ver con el caso; y, j) Contra la Jueza demandada porque en la Resolución referida anteriormente, tuvo conocimiento de los actos en su contra y no realizó ningún acto de protección.

Florentino Marca Huanaco y Whitney Veizaga Álvarez, funcionarios policiales, presentaron informe escrito cursante a fs. 19 y vta., indicando que:                     a) Efectivamente el sábado 22 de agosto de 2015, a horas 11:20, se constituyeron al departamento 5-A, quinto piso del edificio La Joyita, para verificar si la accionante cumplía su medida cautelar de detención domiciliaria, dispuesta por Resolución 79/2015; b) Se limitaron a cumplir la orden jurisdiccional señalada precedentemente; c) Si bien la accionante logró la modificación de sus medidas sustitutivas a jornada laboral completa de estudios; empero, no se modificó en absoluto la orden referente a que el investigador asignado al caso, deba realizar vigilancia e emitir informe; d) El día mencionado era sábado, por tanto no contemplado dentro la jornada laboral de estudio, según la programación de materias presentado por la accionante; y, e) La labor de laboratorio es tomar placas fotográficas para evidenciar el cumplimiento del arresto domiciliario.