SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 045/2015 de 27 de agosto, cursante a fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nickole Torrico Mejia contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia; Gary Omonte Vera, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); y, Florentino Marca Huanaco y Whitney Veizaga Alvarez, funcionarios policiales.
Encontrándose con detención domiciliaria, dentro del proceso penal seguido en su contra y de otras, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el 22 de agosto de 2015, a horas 11:20, los funcionarios policiales Florentino Marca, Whitney Veizaga Alvarez “y otro”, se constituyeron en su casa, indicando que estarían verificando su detención y que podían realizar dicha actividad cuando quisieran, sin necesidad de mostrar orden fiscal o judicial, expresando una actitud prepotente y abusiva, tomando fotos y amenazándola, lesionando con ello sus derechos y garantías constitucionales a la libertad y al debido proceso, a través de una persecución ilegal.
No pudiendo el Director Departamental de la FELCC -demandado-, como responsable de los referidos, explicar bajo que instructiva los mencionados funcionarios policiales demandados aparecieron en su domicilio, y por otra parte el Fiscal de Materia demandado, que es el director funcional de la investigación carecería de control de los citados policías, ya que ante las reiteradas denuncias sobre el actuar ilegal de los mismos, no hizo nada, más cuando por disposición judicial sus medidas sustitutivas fueron modificadas.
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -demandada-, tampoco realizó ninguna acción de protección o modulación de los actos de los policías demandados, desconociendo que por mandato del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal ni la Policía pueden realizar movimientos sin su control, esto a pesar de sus denuncias de abuso y persecución, permitiendo así que no se respete la resolución judicial que le otorgó jornada laboral completa de estudio; es decir, que modificó sus medidas sustitutivas dispuestas.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13