Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.4.
II.4. El 25 de agosto de 2015, Florentino Marca Huanaco como investigador asignado al caso, informó al Jefe de División Económico Financiero la verificación de la detención domiciliaria de la accionante y otra, realizada el 22 de idéntico mes y año, en cumplimiento de la Resolución 79/2015, donde se golpeó la puerta del departamento de la accionante, abriéndoles está molesta e indicándoles que por fallo 329/2015, ni el investigador ni personal de laboratorio debía realizar la verificación de su detención domiciliaria (fs. 36).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13