SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2015 de 27 de agosto, cursante       a fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, sin entrar al fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al Fiscal de Materia demandado, éste ordenó la vigilancia dispuesta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento señalado, que no se dejó sin efecto en audiencia de modificación de medidas sustitutivas; por lo que, sigue cumpliéndose; es así que esta autoridad no tomó ninguna determinación que vulnere derechos del accionante, ni fue quien acudió al domicilio de la mencionada, es así que carecería de legitimación pasiva; 2) Respecto a los dos efectivos policiales demandados, si se apersonaron al domicilio de la accionante, fue para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez ya señalado, ya que estos no recibieron contraorden o notificación alguna para dejar de realizar lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional referida, por tanto, no vulneraron derechos ni garantías de la accionante, quien puede pedir modificación de sus medidas sustitutivas para que se deje sin efecto la vigilancia dispuesta; 3) No se establece la participación del Director Departamental de la FELCC, en los antecedentes del proceso, no teniendo por ello, legitimación pasiva; y, 4) La Jueza demandada solamente en audiencia de 29 de julio de 2015, aceptó mediante la Resolución 329/2015, la propuesta de jornada laboral completa de estudio para la accionante y no modificó las otras medidas sustitutivas determinadas anteriormente, decisión que además no fue objeto de impugnación. Si bien el abogado de la accionante hizo conocer en audiencia lo concerniente a una posible persecución y abuso, por parte de la policía, la autoridad jurisdiccional demandada no realizó mención alguna al respecto ni modificó las medidas sustitutivas impuestas anteriormente; es decir, que dicha autoridad no lesionó derechos de la accionante al no haberse demostrado que la Jueza demandada hubiera sido la que ordenó a los efectivos policiales de la FELCC vigilar a la mencionada, sino esa decisión fue tomada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.