SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. El 6 de marzo de 2015, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otras, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz dispuso a través de la Resolución 79/2015, la detención domiciliaria de Nickole Torrico Mejia -ahora accionante- “que deberá ser verificado por un funcionario del Juzgado, además con vigilancia del investigador asignado al caso quien deberá emitir un informe en forma semanal sobre el cumplimiento de esta medida cautelar, pudiendo la imputada salir a su jornada de estudio y debiendo retornar el mismo una vez concluyendo la jornada de estudio” (sic) entre otras condiciones, complementando dicha decisión, al indicar que el horario que puede salir la accionante es de 7:30 a 9:00, de acuerdo a su horario de semestre de la gestión 2015 (fs. 9 vta. a 14).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13