SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
i)
Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) La Resolución 79/2015, determinó detención domiciliaria con verificación de un funcionario del Juzgado y con vigilancia del investigador del caso, mismo que debía informar semanalmente el cumplimiento de dicha medida cautelar, pudiendo salir la accionante en jornada de estudio; por lo que, se presentaron los informes con placas fotográficas el 6 de marzo; 5, 10 y 20 de mayo; y, 5 de julio de 2015, por Florentino Marca -demandado-, se debe tomar en cuenta que son tres acusadas dentro el caso penal y que no se realizó ningún acto de hostigamiento, sólo se llevó a cabo lo que se ordenó por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; ii) En la Resolución 329/2015, de modificación de medidas sustitutivas, lo que se consideró fueron las salidas por estudio de la accionante, que fue lo único que se solicitó, ya que no se pidió que se le modifique la vigilancia de la FELCC; y, iii) Los policías cumplieron con su trabajo y con la orden de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13