SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 12
En el caso motivo de autos, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” en su elemento de certidumbre y al debido proceso, puesto que dentro la tramitación de un proceso penal en su contra interpuso un incidente de atipicidad el cual fue resuelto de forma favorable a través de la Resolución de 5 de marzo de 2015, mismo que fue apelado por el acusador particular y resuelto mediante Auto de Vista de 8 de mayo del mismo año, declarándolo procedente; en consecuencia, se revocó la Resolución impugnada, a decir del ahora accionante esta actuación se constituiría en un acto ilegal, en el entendido de que no estaría contemplado dentro de la normativa vigente la apelación de los incidentes, por cuanto las autoridades demandadas, debieron observar que su competencia no estaba abierta, ya que el art. 403 del CPP, no prevé las apelaciones incidentales de los incidentes, puesto que solo procedería en caso de las excepciones.