Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Resolución de 5 de marzo de 2015, se resolvió el recurso de actividad procesal defectuosa, disponiendo en base a los arts. 314 y 315 del CPP, en mérito a que la ley encuentra su límite en la propia ley, por lo cual admitió el incidente de atipicidad, interpuesto por el accionante y Erika Marcela Terceros Pastor, ordenándose el archivo de obrados (fs. 11 a 13 vta.).