SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es titular de la concesión minera “Marcela 1”, ubicada en la carretera antigua de la ciudad de Santa Cruz, al realizar su explotación tuvo problemas con un vecino César Wilfredo Rojas, puesto que su pertenencia minera tenía una superposición con la suya, aspecto que fue resuelto mediante su compra por parte de la hija del accionante Ericka Marcela Terceros Pastor, quién canceló la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) para esta compra, es así que desde la suscripción del documento de compra venta se vino poseyendo dicha concesión, pagándose incluso las patentes anuales y realizándose los correspondientes trabajos de explotación, invirtiéndose para ello tiempo y dinero; empero, un día repentinamente por instrucciones de César Wilfredo Rojas la apoderada legal de este, procedió a sacar el mineral que se encontraba acopiado a un lado de la propiedad de su hija, utilizando un camión de alto tonelaje al efecto, razón por la cual se le inició un proceso penal por hurto de mineral; producto de esta denuncia propuso la devolución de      $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), mediante un documento de compromiso, situación que nunca se dio, mas por el contrario les inició también un proceso penal por hurto de mineral, bajo el argumento que no podía procederse a su explotación ya que no se habría registrado el derecho propietario de la concesión minera adquirida en Derechos Reales (DD.RR.); a decir del accionante, el proceso penal seguido en su contra solo se lo hizo en razón de que no prospere la causa penal contra César Wilfredo Rojas.

Posteriormente dentro del referido proceso penal se interpuso por parte del ahora accionante un incidente de atipicidad, mismo que fue resuelto a su favor; empero, la otra parte planteó apelación contra el pronunciamiento de dicho incidente, declarándose procedente la misma revocando la resolución que lo resolvió; acto que según el accionante es ilegal puesto que no procede la apelación conforme el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando la SCP 1423/2014 de 7 de julio, en la cual se sugiere al Órgano Legislativo incluya un numeral exclusivo para apelar las decisiones que resuelvan incidentes; en este sentido arguye que las Vocales, incurrieron en un acto ilegal, al no aperturar su competencia para resolver una apelación que no está prevista dentro de la ley.