SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

i)

Cesar Wilfredo Rojas Mendizabal, por informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 40 a 43 vta., manifestó que: i) La SC 1610/2011-R de 11 de octubre, en sus partes principales resalta el hecho que “…el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta” (sic); ii) De igual forma en un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, el hecho que “…el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución” (sic); y, iii) En cuanto a la apelación incidental refiere que se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto es la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC “0522/2005-R”, que al respecto precisa: ‘“Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida’ Corresponde señalar que, conforme a la SC 2350/2010-R de 19 de noviembre, este Tribunal determinó que esa línea jurisprudencial es‘…aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes’".