SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
concedió
El Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los antecedentes del proceso informan que el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el 16 de septiembre de 2015; en consecuencia, dicha impugnación debió ser enviada al Tribunal de apelación el 17 del mismos mes y año, situación que no fue cumplida por la autoridad judicial ahora demandada; 2) La Jueza demandada reconoció haber remitido el legajo procesal el 24 del referido mes y año, lo que demuestra que a partir de la fecha de impugnación transcurrieron ocho días; y, 3) El principio de celeridad vinculada con el derecho a la libertad del accionante, debe ser garantizada por la autoridad judicial, por lo que no puede argüir que la responsabilidad de la dilación sea atribuible al personal de apoyo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 7
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR