SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad, por cuanto la Jueza Tercera de Instrucción en lo Panel del departamento de Tarija, en atención a su solicitud de cesación a la detención preventiva pronunció resolución rechazando su petitorio; en consecuencia, al considerar una determinación carente de motivación, fundamentación, con valoración defectuosa de al prueba y con apreciaciones subjetivas, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando la remisión de loa actuados al superior en grado; empero, pese haber transcurrido seis días (sin contar sábado y domingo) no transcribió el acta de audiencia de consideración de la medida cautelar y tampoco fueron remitidos los antecedentes del legajo procesal al superior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 7
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR