SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
Fragmento 7
El desarrollo doctrinal del hábeas corpus que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad, ha identificado distintas tipologías del hábeas corpus; así, en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, se precisó la siguiente clasificación: hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida. Posteriormente, en los entendimientos desarrollados en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se identificó el hábeas corpus restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; hábeas corpus instructivo, cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, que busca reprimir las dilaciones injustificadas buscando que los trámites administrativos y judiciales vinculados con los derechos tutelados por la presente acción tutelar, tengan un desarrollo con la mayor celeridad posible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 7
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR