SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada el 16 de septiembre de 2015, la autoridad judicial resolvió dicha solicitud provocando una serie de agravios, como ser: una falta de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba, lesión al principio de la sana crítica, apreciaciones subjetivas y conculcación de derechos y garantías.
Pronunciada la Resolución, mediante sus abogados interpuso recurso de apelación incidental; consiguientemente, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial demandada dispuso remitir los antecedentes del proceso al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, pese haber transcurrido seis días desde la celebración de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva (sin contar sábados y domingo), no transcribieron el acta y menos la Resolución, provocando que su impugnación quede sin resolverse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 7
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR