SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada el 16 de septiembre de 2015, la autoridad judicial resolvió dicha solicitud provocando una serie de agravios, como ser: una falta de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba, lesión al principio de la sana crítica, apreciaciones subjetivas y conculcación de derechos y garantías.

Pronunciada la Resolución, mediante sus abogados interpuso recurso de apelación incidental; consiguientemente, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial demandada dispuso remitir los antecedentes del proceso al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, pese haber transcurrido seis días desde la celebración de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva (sin contar sábados y domingo), no transcribieron el acta y menos la Resolución, provocando que su impugnación quede sin resolverse.