SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

Fragmento 14


El art. 178.I de la CPE, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan se encuentra el principio de celeridad, sobre el mencionado principio de manera concordante, el art. 115.II, instituye que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. De igual manera el  art. 180.I de la Norma Suprema, señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad.