SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

i)

De acuerdo a la jurisprudencial glosada precedentemente, son actos dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva cuando el Juez: i) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; ii) Fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; esto es según el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, más allá de los cinco días; iii) Suspenda la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y iv) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no los remite al juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.