SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Vladimir Nogales Miranda, Juez de Sentencia Penal de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, mediante informe presentado el 25 de agosto de 2015 cursante de fs. 14 a 16, manifestó que: a) A consecuencia del uso de vacación del Juez de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Riberalta del mismo departamento, por memorando 717/15 de 18 de agosto de 2015, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, fue designado para ejercer la suplencia legal de la referida autoridad jurisdiccional desde el 19 hasta el 27 de agosto de 2015; b) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros menores de edad, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato en grado de complicidad; en etapa de investigación a petición del mismo, por providencia de 14 de agosto de 2015, se señaló audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, para el 19 de agosto de 2015 a horas 15:00, siendo notificadas las partes intervinientes en dicha causa penal; c) En la referida audiencia programada, solo estuvo presente la parte imputada asistido de su abogado y no así el representante del Ministerio Público y la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta y de acuerdo al art. 274 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste al adolescente imputado y evitar futuros vicios de nulidad, dispuso la suspensión de la audiencia, disponiendo la notificación al Director de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta para que adopte las medidas disciplinarias que corresponda contra los funcionarios de dicha entidad, quienes tenían la obligación de presentarse d manera puntual a la convocatoria efectuada por el órgano jurisdiccional; d) En ningún momento se exigió la presencia de los funcionarios de dicha entidad como una situación de capricho, como quiere hacer notar el accionante; además, no es cierto que dichos funcionarios llegaron en plena audiencia, sino que llegaron cuando la determinación de la suspensión de la misma ya había sido tomada y se dio por concluido el acto; e) Una vez terminada de dictar la correspondiente determinación, se reiteró que recién habían ingresado a la sala de audiencia los funcionarios de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta, lo que motivó al abogado defensor solicitar complementación y enmienda en previsión al       art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no recurso de reposición como pretender hacer creer; sin embargo, no obstante esta confusión del accionante, dicho petitorio recae en la prosecución del actuado judicial, cuando ya se habría determinado la suspensión del mismo, que fueron los términos en los que se resolvió su petición; que en este caso, al igual que el accionante, se extraña que no se encuentra registrada en la respectiva acta de audiencia, circunstancia que no es atribuible al juzgador, pues aquello son funciones específicas del señor secretario; f) Ante una nueva solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva del adolescente imputado, puesto a despacho del juzgador el 21 de agosto de 2015, fue atendido el mismo día conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional y el libro diario del Juzgado, señalándose audiencia al objeto impetrado, para el 28 de agosto del mismo año; toda vez que, como Juez titular del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni ya se tiene señaladas otras audiencias con anterioridad en dicho despacho; en consecuencia, no tiene asidero las argumentaciones de dilaciones en la tramitación de la causa, mucho menos negligencia, como quiere hacer ver el accionante; y, g) Al pedir nuevo señalamiento de audiencia, implícitamente consintió la legalidad de la suspensión de la audiencia de 19 de agosto de 2015, considerando este argumento el sustento de la presente acción de defensa.