SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, que se ventila en el Juzgado de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Riberalta del departamento de Beni; el 5 de agosto de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, dicho memorial fue providenciado después de nueve días, señalando audiencia para el 19 de agosto del mismo año, (después de catorce días de presentada la solicitud); dicha audiencia fue suspendida por el Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento señalado (en suplencia legal) sin justificativo alguno, no obstante que el menor estaba asistido por su madre y por su abogado.

El aludido Juez exigió la presencia de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta  del departamento de Beni, estos últimos llegaron en plena audiencia, o con retraso de doce minutos, empero no consideró su presencia, razón por la cual se planteó recurso de reposición en audiencia (extrañamente no consta en acta), recurso que fue resuelto de la siguiente manera: “la decisión estaba tomada y los representantes de DEMUNAR debieron llegar en hora” (sic), situación que a todas luces vulnera el derecho a la libertad, por cuanto hay una detención efectiva y una evidente negligencia y dilación por parte de la autoridad que rige la actividad procesal penal, siendo que se viene fijando audiencia en plazos que no son razonables, no obstante que se trata de la situación jurídica de un menor de edad, de quien se está prologando su privación de libertad.

Posteriormente, alega que volvió a solicitar nueva audiencia a fin de que el daño sea reparado antes de la interposición de la presente acción de defensa, pero el aludido Juez, señaló audiencia para después de nueve días, extendiendo de esa manera su detención preventiva, haciendo que la prisión inicialmente legal, se convierta en indebida.