SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, que se ventila en el Juzgado de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Riberalta del departamento de Beni; el 5 de agosto de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, dicho memorial fue providenciado después de nueve días, señalando audiencia para el 19 de agosto del mismo año, (después de catorce días de presentada la solicitud); dicha audiencia fue suspendida por el Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento señalado (en suplencia legal) sin justificativo alguno, no obstante que el menor estaba asistido por su madre y por su abogado.
El aludido Juez exigió la presencia de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta del departamento de Beni, estos últimos llegaron en plena audiencia, o con retraso de doce minutos, empero no consideró su presencia, razón por la cual se planteó recurso de reposición en audiencia (extrañamente no consta en acta), recurso que fue resuelto de la siguiente manera: “la decisión estaba tomada y los representantes de DEMUNAR debieron llegar en hora” (sic), situación que a todas luces vulnera el derecho a la libertad, por cuanto hay una detención efectiva y una evidente negligencia y dilación por parte de la autoridad que rige la actividad procesal penal, siendo que se viene fijando audiencia en plazos que no son razonables, no obstante que se trata de la situación jurídica de un menor de edad, de quien se está prologando su privación de libertad.
Posteriormente, alega que volvió a solicitar nueva audiencia a fin de que el daño sea reparado antes de la interposición de la presente acción de defensa, pero el aludido Juez, señaló audiencia para después de nueve días, extendiendo de esa manera su detención preventiva, haciendo que la prisión inicialmente legal, se convierta en indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 17
- III.4. De los actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c)
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- i)
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR