SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

La parte accionante refirió que, la Resolución FDLP/JAPR/S-333/2014, emitida por el ex Fiscal Departamental de La Paz ahora demandado, misma que da lugar a la presente acción de amparo constitucional, ante la vulneración esencial del debido proceso, en el componente de deber de fundamentación de las resoluciones, por haberse determinado el sobreseimiento; porque, a pesar de transcribirse en la primera parte los elementos fácticos de la imputación formal, como la referencia al informe de acción directa, al muestrario fotográfico, a las declaraciones de los testigos y funcionarios de ENTEL S.A., de forma contradictoria se determina el sobreseimiento de los denunciados, desconociendo los actos de la investigación, mediante una decisión incongruente, inmotivada y sin la debida valoración de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, pretendiendo hacer ver como: a) Si los autores no hubieran podido ser identificados, cuando ya habían sido imputados; b) Inexistentes los daños materiales en el deterioro de los vehículos del Estado, a pesar de haber movilidades estatales averiados; y,                  c) Imposible la identificación de los imputados por funcionarios de ENTEL S.A., cuando el informe de acción directa dice lo contrario; siendo así dichos aspectos omitidos por la Resolución Jerárquica.

Conforme a obrados se evidencia que, mediante Resolución                 03/14-ECO-FIN de 18 de julio de 2014, se dispuso el sobreseimiento de Jorge Chura Mamani, Víctor Mamani Mamani, Edgar Chura Mamani, David Rodolfo Vásquez Mamani, Ricardo Tapia Arcani, Luis Chura Alarcón y Bernardo Chura Mamani, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, privación de libertad, amenazas e impedir o estorbar el ejercicio indebido de funciones, siendo dicho fallo impugnado el 1 de agosto de 2014, por ENTEL S.A., argumentando que dicha determinación: a) No consideró todos los antecedentes, como la flagrancia, el informe de acción directa, los hechos de violencia contra los fiscales, declaraciones testificales de cargo de los que presenciaron el hecho; b) No tomó en cuenta que las acciones cometidas por los imputados plenamente identificados se encuadran los ilícitos denunciados; c) Fue emitida sin que se ejecuten todos los actos de investigación propuestos y sin que se notifique con la ampliación de la querella interpuesta, incumpliendo lo previsto en el                art. 291 del CPP; d) No aplicó la línea jurisprudencial establecida a la emisión del sobreseimiento cuando existen diligencias pendientes de resolución; y, e) No efectuó una adecuada fundamentación de acuerdo a la prueba recolectada.