SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.2.2.
José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 154 y vta., manifestó que cuando emitió la Resolución cuestionada realizó un análisis adecuado de los elementos mínimos para llevar a juicio o no a los imputados, fundamentando dichos aspectos, por lo que se ratifica en la Resolución pronunciada.
Marcelo Rollano Burgoa, actual Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 207 a 213 refirió que, si bien el proceso penal seguido por ENTEL S.A. contra Jorge Chura Mamani, Víctor Mamani Mamani, Edgar Chura Mamani, David Rodolfo Vásquez Mamani, Ricardo Tapia Arcani, Luis Chura Alarcón y Bernardo Chura Mamani, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, privación de libertad, amenazas e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, se inicia de acuerdo a informe de acción directa de 29 de noviembre de 2013, que dio lugar a la imputación de los mismos, una vez concluida la etapa preparatoria se determinó su sobreseimiento, que fue impugnado por los querellantes −ENTEL S.A.−, ante lo cual el entonces Fiscal Departamental ratificó la resolución cuestionada, emitiendo un fallo debidamente fundamentado, con la compulsa de todos los elementos de convicción obtenidos en el proceso, como las declaraciones informativas de cargo y descargo, el informe de acción directa, actas de requisa personal, impresiones fotográficas, el video proporcionado por la parte querellante de cómo los imputados ingresaron a las instalaciones de ENTEL S.A. el día del hecho y otros elementos, que dieron lugar a establecer el sobreseimiento de los mismos, sin lesionar ningún derecho o garantía constitucional de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- CONFIRMAR