SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
La empresa accionante a través de su representante legal, denunció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya contra Jorge Chura Mamani, Víctor Mamani Mamani, Edgar Chura Mamani, David Rodolfo Vásquez Mamani, Ricardo Tapia Arcani, Luis Chura Alarcón y Bernardo Chura Mamani, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, privación de libertad, amenazas e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, al emitir la Resolución TDLP/JAPR/S-333/2014 de 14 de noviembre, ratificando la Resolución de Sobreseimiento emitida a favor de los imputados mediante un fallo incongruente, infundado e inmotivado, desconociendo que la causa fue iniciada el 29 de noviembre de 2013, por acción directa, siendo encontrados los denunciados en flagrancia a momento de la comisión de los ilícitos referidos, omitiendo además pronunciarse sobre todos los puntos impugnados, alejando su actuar de lo previsto en el art. 73 del CPP y desconociendo los actos de la investigación al pretender hacer figurar que: i) Los autores no fueron identificados, cuando ya habían sido imputados; ii) No existen daños materiales en el deterioro de los vehículos del Estado, a pesar de haber vehículos estatales averiados; y, iii) No es posible la identificación de los imputados, cuando el informe de acción directa dice lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- CONFIRMAR