SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/15 de 4 de agosto, cursante de fs. 218 a 220 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto legal la Resolución FDLP/APR/S 333/2014 de 14 de noviembre, disponiendo que en su lugar se emita un nuevo fallo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) El Entonces Fiscal Departamental José Ángel Ponce Rivas, efectuó una relación de lo que caracteriza la investigación penal, con la normativa pertinente, realizando una relación de los antecedentes y las pruebas existentes, analizando los tipos penales conforme al Código Penal, la doctrina y la jurisprudencia, llegando a concluir la presencia de contradicciones en los funcionarios de ENTEL S.A., alegando que, presuntamente al no demostrarse cuál de los imputados puso la cadena a la puerta de ingreso, no es posible determinar la adecuación de los ilícitos a los denunciados, determinando así su sobreseimiento; 2) Analizada la Resolución FDLP/APR/S 333/2014, se advierte que, carece de fundamentación y motivación, omitiendo además pronunciarse respecto a varios aspectos como, la existencia de violencia contra los fiscales, las notas dirigidas a ENTEL S.A., con relación a la supuesta presión de las autoridades de oficinas públicas y Estatales, sobre la probable comisión del delito de robo agravado, la falta de notificación a los referidos responsables de los ilícitos, con la ampliación de la querella y sobre la presencia de actos pendientes de investigación; y, 3) El Fiscal Departamental de La Paz, al obviar pronunciarse respecto a todos los puntos cuestionados por la parte accionante, hace evidente las lesiones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- CONFIRMAR