SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 242 a 247, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata de Carmen Rosa Mamani Parrilla a su fuente laboral; vale decir, al cargo de Administrativo I en Recursos Humanos y Almacenes de la oficina central de Oruro; y, 2) La vigencia de todos sus derechos sociales y sueldos devengados desde la fecha de sus despido, hasta el momento de su reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, establece que “La acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley” (sic); ii) En cuanto a la subsidiariedad, al respecto el DS 495 de 1 de mayo de 2010, refiere que el trabajador o trabajadora en caso de que opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, esta normativa incluye los parágrafos iv y v del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando que la conminatoria emitida por el referido Ministerio, sólo puede ser impugnada por la vía judicial, lo cual no es óbice y excluyente para la interposición de esta acción tutelar; iii) En cuanto a los contratos a plazo fijo refiriendo el art. 12 de la LGT, nos señala que éste es renovable por una sola vez; sin embargo, la excepción se da cuando el empleador pruebe a la autoridad administrativa la necesidad absoluta de renovación por otro plazo más, caso contrario se da la tacita reconducción del mismo por tiempo indefinido; iv) La estabilidad laboral con la que cuenta una mujer embarazada, se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI, señalando que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (sic); v) La accionante al suscribir varios contratos de trabajo por tiempo fijo con la parte demandada, paso a tener una relación de carácter indefinido, lo cual se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo, consecuentemente para provocar un despido, deben darse las causales contenidas en el art. 16 de la LGT y el 9 de su Reglamento, lo que no aconteció en el presente caso; y, vi) De los partes de baja médica, se evidenció el estado de embarazo que tiene Carmen Rosa Mamani Parrilla, por lo que ingresó dentro de la protección, que establece la Constitución Política del Estado, respecto a las mujeres en estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR