SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haberse cumplido cinco contratos de trabajo, celebrados con los hoy demandados, se le realizó el contrato CTTO.GNRE.N-399/2015 de 1 de abril, para que pueda otorgar sus servicios laborales dentro del Proyecto de Desarrollo Integral de la Salmuera del Salar de Coipasa, en las funciones de Encargada de Almacenes, Activos y Recursos Humanos, en los primeros periodos y en su condición de Administrativo I en Recursos Humanos y Almacenes, durante los dos últimos contratos; empero, éste vínculo laboral  fue interrumpido el 2 de julio de 2015, mediante memorándum GNRE/DAF/RRH/MEM-078/2015 de 30 de junio, suscrito por Luis Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporiticos, por la supuesta conclusión del último contrato.

A partir del tercer contrato a plazo fijo, que se efectuó a su nombre, se operó la tacita reconducción por tiempo indefinido, previsto en el art. 1 y 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962 y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, además de haber sido perfeccionada, con la continuidad pública que cumplió hasta el 1 de julio de 2015.

Por otra parte, la desvinculación laboral se la efectuó, sin considerar la inamovilidad laboral por su estado de embarazo, hecho del que tenía conocimiento el Gerente citado ut supra; motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, la cual llevó a cabo audiencia de conciliación a la que no asistió la parte demandada, por lo que se emitió la instructiva de 005/2015 de 10 de julio, en la que se ordenó a Luis Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporiticos, la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, con goce de haberes y otros derechos sociales, siendo esta notificada al empleador el 14 de julio de 2015, siendo recurrida mediante recurso de revocatoria de 24 del citado mes y año, impugnación administrativa que se encuentra pendiente de resolución.