SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haberse cumplido cinco contratos de trabajo, celebrados con los hoy demandados, se le realizó el contrato CTTO.GNRE.N-399/2015 de 1 de abril, para que pueda otorgar sus servicios laborales dentro del Proyecto de Desarrollo Integral de la Salmuera del Salar de Coipasa, en las funciones de Encargada de Almacenes, Activos y Recursos Humanos, en los primeros periodos y en su condición de Administrativo I en Recursos Humanos y Almacenes, durante los dos últimos contratos; empero, éste vínculo laboral fue interrumpido el 2 de julio de 2015, mediante memorándum GNRE/DAF/RRH/MEM-078/2015 de 30 de junio, suscrito por Luis Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporiticos, por la supuesta conclusión del último contrato.
A partir del tercer contrato a plazo fijo, que se efectuó a su nombre, se operó la tacita reconducción por tiempo indefinido, previsto en el art. 1 y 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962 y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, además de haber sido perfeccionada, con la continuidad pública que cumplió hasta el 1 de julio de 2015.
Por otra parte, la desvinculación laboral se la efectuó, sin considerar la inamovilidad laboral por su estado de embarazo, hecho del que tenía conocimiento el Gerente citado ut supra; motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, la cual llevó a cabo audiencia de conciliación a la que no asistió la parte demandada, por lo que se emitió la instructiva de 005/2015 de 10 de julio, en la que se ordenó a Luis Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporiticos, la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, con goce de haberes y otros derechos sociales, siendo esta notificada al empleador el 14 de julio de 2015, siendo recurrida mediante recurso de revocatoria de 24 del citado mes y año, impugnación administrativa que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR