Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.4.
II.4. Por instructiva 005/2015 de 10 de julio, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, se ordenó a Luis Alberto Echazú Alvarado, en su calidad de Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos de COMIBOL del “Proyecto Coipasa”, la inmediata reincorporación de la hoy accionante a su puesto de trabajo al momento de su despido, en el plazo máximo de cinco días hábiles, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR