SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
La parte demandada a través de su representante legal, en audiencia refirió que: i) El personal que se contrata en la “Planta Experimental” tiene contratos a plazo fijo, al igual que en todas las plantas pilotos, desde las Direcciones hasta los obreros; ii) No se vulneró ningún derecho de la accionante, lo único que se hizo es dar cumplimiento a la desvinculación de su contrato, al haber esté expirado, el 30 de junio de 2015, aspecto que conocían las partes desde un principio; iii) Al ser un proyecto el lugar donde trabajaba la ahora accionante y no una empresa, no se sabe si este proyecto va a seguir o no; iv) La impetrante de tutela no tiene un buen desempeño en el trabajo, además de que no cumplía con el perfil profesional para el cargo que desempeñaba; v) El art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, reglamenta de forma taxativa la estabilidad laboral de la madre y padre progenitores, que trabajen en el sector público y privado, refiriendo que la inamovilidad, no se aplicará en contratos laborales que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en los de obra; y, vi) Los contratos que se realizaron con la accionante, efectivamente son varios; empero, en diferentes funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR