SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; dado que, después de estar cumpliendo sus funciones laborales desde la gestión 2010, suscribiéndose siete contratos a plazo fijo con la Empresa hoy demandada, se procedió a retirarla, sin considerar su estado de gestación; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando su reincorporación, la cual emitió la instructiva 005/2015 de 10 de julio, mediante la cual se ordenó a la parte demandada la reincorporación inmediata de la hoy impetrante de tutela a su fuente laboral, misma que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR