SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa contratos de trabajo a plazo fijo que se suscribieron entre la parte demandada y la accionante: a) CTTO.DGAJ-AJ-0546/2010, computable a partir del 22 de octubre al 31 de diciembre de 2010; b) CTTO.DGAJ-AJ-0150/2011, el cual corre del 3 de enero al 31 de diciembre de 2011; c) CTTO.DGAJ-AJ-0366/2012, contable desde el 3 de enero al 31 de diciembre de 2012; d) CTTO.GNRE.AL-RRHH-140/2013, a cumplirse desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2013; e) CTTO.GNRE-AL-051/2014, a desarrollarse desde el 6 de enero al 31 de diciembre de 2014; f) CTTO.GNRE-AL-170/2015, computable a partir del 5 de enero al 31 de marzo de 2015; y, g) CTTO.GNRE-AL 399/2015, a cumplirse del 1 de abril al 30 de junio de 2015; contratos de trabajo que debe cumplir la trabajadora dentro de la “CORPORACIÓN” (sic) en el Proyecto de Desarrollo Integral de las Salmueras del Salar de Coipasa del departamento de Oruro (fs. 2 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR