SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió en parte

El Tribunal Sexto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 56 vta. a 60, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) Se realice la audiencia de aplicación de medida cautelar; en la cual, se dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 04/2014 de 17 de junio, pronunciada por el Juez de garantías, así como el Auto de Vista 271 de 30 de septiembre del citado año, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, llevando a cabo la audiencia que fue anulada resolviendo la situación cautelar del procesado. Al efecto, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez "tiene" el término de siete días hábiles, desde su legal notificación con la Resolución para llevar adelante la nueva audiencia, por la distancia entre Santa Cruz y Puerto Suárez para realizar la notificación y el traslado del hoy accionante desde Oruro a Puerto Suárez para asistir a tal acto procesal; ii) Sin disponer la nulidad de la RA 16/2015 de 4 de febrero de la Dirección General de Régimen Penitenciario; toda vez que, la acción de libertad no fue dirigida contra el Responsable de dicha Dirección y no se le ha dado la oportunidad de defenderse, siendo legalmente notificado para presentar informe; sin embargo, se ordena que una vez llevada a efecto la audiencia de aplicación de medida cautelar y si es que se ordena la detención preventiva del imputado en el término máximo de cinco días, el referido Tribunal se pronuncie confirmando o revocando la RA 16/2015; y, iii) El fallo al circunscribirse al restablecimiento de formalidades legales que afectarían el derecho a la libertad física del accionante por procesamiento ilegal o indebido, ante el incumplimiento de las referidas resoluciones, al estar vigente su aprehensión no se dispone se libre ningún mandamiento de libertad. Conforme a los fundamentos siguientes: a) El Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz al emitir el decreto de 7 de mayo de 2015, no dio cumplimiento a lo ordenado en la "Sentencia" de acción de libertad de 17 de junio de 2014, emitida por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción y el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de 30 de septiembre de igual año, mediante los cuales se dispuso que se lleve a efecto una nueva audiencia de consideración de medida cautelar en la cual se atienda y resuelva lo requerido por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de detención preventiva; b) Si ya fueron resueltos los incidentes de ilegal allanamiento y aprehensión, la parte agraviada puede interponer los recursos previstos por ley; c) El Tribunal de garantías no puede disponer sobre la libertad del accionante, dado que la acción está dirigida a corregir un procesamiento ilegal e indebido de acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse otorgado la libertad, solamente se ordenó la corrección del procedimiento a efectos de precautelar sus derechos y garantías constitucionales; y, d) En cuanto a la falta de pronunciamiento de autoridad jurisdiccional, confirmando o revocando la       RA 16/2015 de la Dirección General de Régimen Penitenciario, ello no puede realizarse al no haberse llevado adelante la audiencia de consideración de medida cautelar relativa a la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público, además no se dirigió la presente acción contra el Responsable de la Dirección General de Régimen Penitenciario para que se considere la anulación de dicha Resolución.