SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio
Ahora bien, el accionante a través de la presente acción tutelar solicita que se ordene al Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, disponga su libertad irrestricta, "…hasta en tanto se subsane el procedimiento viciado de actividad procesal defectuosa, vicios absolutos no susceptibles de convalidación por ser contrarios a la Constitución y Tratados de Derechos Humanos reconocidos y formar parte del bloque de constitucionalidad" (sic); de donde es posible concluir que, lo que pretende el accionante es que mediante la actual acción de libertad se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio, emitida por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, a través de la cual, se concedió en parte la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante, y que fue confirmada por la SCP 0148/2015-S2. En ese orden y de acuerdo a dicha determinación, la Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos, llevó a efecto una nueva audiencia de medidas cautelares el 1 de agosto de 2014, disponiendo la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de Santa Cruz; sin embargo, en apelación de dicha determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la Resolución de medidas cautelares, disponiendo que la referida autoridad jurisdiccional dentro del plazo de cuarenta y ocho horas emita un nuevo fallo en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio, debiendo resolver cada uno de los incidentes, y si bien, posteriormente, el accionante, el 6 de mayo de 2015, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez -ahora demandado-, emita mandamiento de libertad, alegando que se encuentra detenido sin que exista resolución judicial que motive su detención, la situación jurídica del accionante deberá resolverse en audiencia de consideración de medidas cautelares; por cuanto, ninguna de las resoluciones emitidas a su favor dispuso su libertad al encontrarse con imputación formal y detención preventiva.
Por otro lado, denuncia que por RA 16/2015, la Dirección General de Régimen Penitenciario, dispuso su traslado del Centro de Rehabilitación "Palmasola" de Santa Cruz al Recinto Penitenciario de "San Pedro" de Oruro, ello no puede ser compulsado, debido a que dicha autoridad no tiene legitimación pasiva al no haber sido demandada en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio
- REVOCAR