SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 14
El accionante en la presente acción de libertad alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y de locomoción, a la igualdad, a la dignidad humana y a la defensa, denunciando que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, ahora demandados, ante la solicitud de que emitan mandamiento de libertad a su favor por encontrarse más de siete meses detenido sin que exista una resolución judicial que motive su detención, después de haberse corrido traslado se fijó audiencia, la cual fue suspendida y luego de haberse fijado una nueva, el Tribunal demandado denegó dicha solicitud, confirmando la audiencia para el 25 de mayo de 2015, a horas 14:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio
- REVOCAR