SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuesta la acción de libertad el "…17 de junio de 2014…" (sic) contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos del mismo departamento; y, Henrry Milton Flores Gareca, Fiscal de Materia, quienes dictaron y ratificaron la Resolución de aplicación de medida cautelar a la detención preventiva, disponiendo dejar sin efecto la audiencia cautelar y ordenando se lleve a cabo una nueva que resuelva la aplicación de medida cautelar.
La Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos, el 1 de agosto de 2014, emitió Auto de audiencia cautelar, el cual en su oportunidad fue apelado, y el 30 de septiembre del referido año, la Sala Penal Segunda resolvió por Auto de Vista 271, anular la Resolución impugnada disponiendo que la referida Jueza en el plazo de cuarenta y ocho horas de ingresado el expediente, dicte una nueva resolución en cumplimiento de lo dispuesto en la "Sentencia Constitucional" de 17 de junio de 2014, advirtiéndole que debía resolver cada uno de los incidentes planteados.
El 6 de mayo de 2015, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, solicitud de mandamiento de libertad, al encontrarse detenido preventivamente en forma ilegal y al no existir una resolución judicial que motive la misma, luego de correrse traslado a la otra parte, se fijó audiencia para el 25 de igual mes y año a horas 14:00; la cual, fue suspendida por no haberse notificado a la víctima y al Ministerio Público, siendo reprogramada para el 2 de junio del citado año, acto procesal en el que planteó recurso de reposición contra el decreto señalado, conforme al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, se le estaría vulnerando su derecho a la libertad personal y de locomoción desde el 30 de septiembre de 2014 "a la fecha", al estar más de siete meses privado de su libertad sin resolución judicial, situación que debía ser tratada de forma inmediata; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez denegó dicha solicitud y confirmó audiencia para esa fecha.
Finalmente, el "5" de febrero de 2015, por Resolución Administrativa (RA) 16/2015, se dispuso su traslado al Recinto Penitenciario "San Pedro" de Oruro, con argumentos falsos y temerarios; transferencia que no tuvo control jurisdiccional al no existir una resolución que la avale conforme al art. 48 "párrafo quinto" (sic) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de diciembre de 2001-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio
- REVOCAR