Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 271 de 30 de septiembre de 2014, resolvió en apelación anular la Resolución de 1 de agosto de igual año, disponiendo que la Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos en el plazo de cuarenta y ocho horas que llegue el expediente a su Juzgado dicte un nuevo fallo en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 04/2014 -citada en el párrafo precedente-, advirtiéndole que debe resolver cada uno de los incidentes planteados por parte del accionante (fs. 19 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo dispuesto en la Resolución 04/2014 de 17 de junio
- REVOCAR