SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           De los datos del proceso y las pruebas arrimadas al legajo procesal, se establece que el accionante el 28 de mayo de 2014, interpuso acción de libertad contra Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos; Henrry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia; y, Sergio Mamani Aruquipa, funcionario policial de la FELCC, alegando que los demandados no resolvieron los incidentes planteados a momento de disponer su detención preventiva; acción que una vez resuelta mediante Resolución 04/2014 de 17 de junio, se concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se mantenga la detención preventiva del accionante por encontrarse con imputación formal por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato; dejándose sin efecto la audiencia de medida cautelar, ordenando a la Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos señale nuevo día y hora de audiencia para resolver la situación jurídica del hoy accionante, a realizarse en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de Santa Cruz; y en revisión, mediante SCP 148/2015-S2 de 23 de febrero, este Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en todo la Resolución 04/2014; y en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada.

           Posteriormente, conforme lo señalan las autoridades demandadas en su informe, y que no fue cuestionado por la parte accionante en audiencia de acción de libertad; la Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos emitió la Resolución 039/14 de 1 de agosto de 2014, disponiendo la detención preventiva del accionante, así como ordenó se libre el respectivo mandamiento; determinación que fue apelada, procediendo en apelación la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 271 de 30 de septiembre de igual año, resolviendo anular la Resolución de 1 de agosto del citado año, ordenando que la referida Jueza en el plazo de cuarenta y ocho horas que llegue el expediente a su Juzgado dicte un nuevo fallo en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 04/2014, advirtiéndole que resuelva cada uno de los incidentes planteados por parte del imputado -hoy accionante- (Conclusión II.2.).

           Se advierte igualmente que la audiencia fijada para el 28 de noviembre de 2014, fue suspendida por inasistencia del imputado -hoy accionante-, volviéndose a señalar la misma para el 5 de diciembre del citado año, emitiéndose la Resolución 067/2014, mediante la cual, la Jueza Mixta de Instrucción de San José de Chiquitos rechazó los incidentes interpuestos por el hoy accionante, disponiendo la continuación de la audiencia de medidas cautelares.