Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La anulación del numeral 2 del Acta de Sala Plena 31/2014 de 27 de agosto, solo con relación a la parte que deja sin efecto su designación al cargo de Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz; y, b) Se ratifique su designación en el cargo señalado ut supra, determinada por Acuerdo de Sala Plena Extraordinaria 22/2014 de 27 de junio, además de ministrarle posesión de forma inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- ʽ…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…ʼ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: ʽ…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecidoʼ. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre)”
- III.3. El derecho a la impugnación
- En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0275/2012 de 4 de junio, se refirió a la vinculación existente entre derecho a la defensa, la garantía de la impugnación y la doble instancia, señalando que: '…La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER