Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 99 a 102 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Aurelio Echeverría Guardia contra Mirian Rosell Terrazas, William Tórrez Tordoya, Hugo Juan Iquise Saca, Jimmy Fernando López Rojas, Sergio Cardona Chávez, Sigfrido Soleto Gualoa, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Samuel Saucedo Iriarte, Alain Nuñez Rojas, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Editha Pedraza Becerra, Presidenta y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- ʽ…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…ʼ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: ʽ…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecidoʼ. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre)”
- III.3. El derecho a la impugnación
- En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0275/2012 de 4 de junio, se refirió a la vinculación existente entre derecho a la defensa, la garantía de la impugnación y la doble instancia, señalando que: '…La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER